A person working at their desk.

El pasado 8 de marzo el Gobierno publicaba el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que supone una reforma del Estatuto de los Trabajadores, y que incluye la obligatoriedad por parte de las empresas de llevar un registro de horas trabajadas.

¿A qué se debe esta reforma?

El objetivo del Gobierno con este decreto es intentar acabar con las horas extra realizadas por el trabajador, pero que no son abonadas por parte de la empresa, así como acabar con las falsas medias jornadas que en la práctica suponen jornadas completas para el trabajador.

¿Qué obligaciones tienen las empresas?

La norma no incluye ejemplos específicos de cómo debe llevarse a cabo este registro de horas, y deja abierta a cada empresa la implantación del sistema de registro.

Lo que sí especifica es la necesidad de llevar a cabo dicho registro de horas, ya sea de forma automática o manual, así como la obligatoriedad de entregar a cada trabajador a final de mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias trabajadas.

Además, las empresas deberán guardar esta información durante cuatro años.

¿Cuándo empezará a aplicarse la norma?

La norma está prevista que empiece a aplicarse 2 meses después de su publicación, es decir, el 12 de mayo de este mismo año.

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas en caso de no introducir dicho registro?

Las empresas que incurran en la no aplicación de un sistema de registro de horas trabajadas pueden enfrentarse a sanciones de hasta 6.250 euros.

¿Cómo afecta a las empresas con flotas de vehículos?

Para entender mejor cómo afecta esta normativa a las empresas que cuentan con una flota de vehículos, conviene recurrir directamenta a ella, puesto que lo que hace esta normativa es habilitar al Gobierno que, “«a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas» a «establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada», para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

Este decreto incluye ciertas excepciones que por la naturaleza del propio trabajo impide el uso de un mecanimos para «fichar», como son por ejemplo los comerciales, los trabajadores de hostelería o transportistas. En el caso de estos últimos, la implantación de un sistema telemático de registro de horas resulta más que previsible y necesario.

Solución de Movolytics

Con el sistema de gestión de flotas de Movolytics resulta muy sencillo recoger el número de horas trabajadas por cada conductor de un vehículo comercial, puesto que contamos con informes donde se recoge esta información automáticamente, entre los que podemos mencionar dos de ellos:

“Informe de plantilla horaria de vehículos” es un informe que muestra directamente la hora a la que empezó a trabajar un conductor y la hora a la que terminó.

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