Las multas son un fuerte golpe para la billetera. Después de gastar cierta cantidad de dinero, el perpetrador puede sentirse frustrado e incluso enojado. El incumplimiento de las normas de circulación fijadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) está sancionado con multa y, según el grado de gravedad, supone también la inhabilitación del conductor. Las infracciones más comunes por las que se impusieron más multas fueron las relacionadas con el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, el no llevar puesto el cinturón de seguridad o el uso del teléfono móvil durante la conducción.
La nueva ley de tránsito, que entró en vigor el 21 de marzo, introdujo penas más duras. Cuando los coches y motos adelantan a otros vehículos, se anula la posibilidad de superar el límite universal de velocidad de 20 km/h fijado para las vías normales. Ahora el conductor recibirá seis deméritos por andar en bicicleta y un teléfono móvil al mismo tiempo, y seis deméritos por tirar un objeto a la carretera que pueda provocar incendios y accidentes. La Dirección General de Transportes (DGT) cree que es necesario desarrollar «nuevas formas de moverse, conectarse y comunicarse». Por ello, han adaptado las leyes de circulación introduciendo varias normas nuevas para los distintos vehículos que pueden circular por la carretera: vehículos a motor, dispositivos de movilidad personal, bicicletas y ciclomotores.
La nueva ley de tránsito, que entró en vigor el 21 de marzo, introdujo penas más duras. Cuando los coches y motos adelantan a otros vehículos, se anula la posibilidad de superar el límite universal de velocidad de 20 km/h fijado para las vías normales. Ahora el conductor recibirá seis deméritos por andar en bicicleta y un teléfono móvil al mismo tiempo, y seis deméritos por tirar un objeto a la carretera que pueda provocar incendios y accidentes. La Dirección General de Transportes (DGT) cree que es necesario desarrollar «nuevas formas de moverse, conectarse y comunicarse». Por ello, han adaptado las leyes de circulación introduciendo varias normas nuevas para los distintos vehículos que pueden circular por la carretera: vehículos a motor, dispositivos de movilidad personal, bicicletas y ciclomotores.
Hay documentos que siempre debemos llevar encima o seran sancionables
La tecnología también se ha infiltrado en la circulación, haciendo que la vida cotidiana sea más cómoda. La administración del transporte siempre ha recordado que se deben llevar tres tipos de documentos a la hora de conducir: carné de conducir, pasaporte y tarjeta de inspección técnica. En algunos casos, los conductores olvidan traer su licencia debido a negligencia o pérdida. La sanción por no traer es de 10 euros, pero si algún dato es incorrecto o no es pertinente, la sanción puede aumentar hasta los 80 euros. Pero ahora los agentes de tránsito ya no podrán hacer eso. Ya no es necesario traer una licencia de conducir con usted. La app MiDGT te permite vincular este documento en tu teléfono, pero si aún no tienes el enlace, basta con el DNI. De esta forma, los agentes de tráfico podrán identificarte, pero ya no podrán multarte.
La DGT anula la sanción de no llevar el carnet de conducir
Si en un control policial el conductor no presentaba el carnet de conducir, los agentes imponían una multa de 10 euros. A partir de ahí la tarea de los policías era comprobar si la persona disponía o no del permiso solicitado. Podía darse la situación de que la falta de carnet fuera por tenerlo retirado, extremo que está sancionado con 500 euros de multa y la retirada de 4 puntos. Pero en muchos casos la falta de carnet podía deberse a un olvido, a tenerlo en algún sitio pero no llevarlo a la hora de conducir.
Desde este mismo año la Ley de Tráfico establece que no es obligatorio llevar encima el carnet de conducir, la tarjeta que remite la Dirección General de Tráfico cuando se superan los exámenes pertinentes. Ahora el texto normativo establece que un conductor puede presentar el DNI como sustitutivo de la tarjeta del carnet de conducir, o incluso recurrir a la tecnología.